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Miércoles 7 de Enero de 2015

Ley Nº 19.037

Comenzó el proceso de inscripción para integrar el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Al cumplirse dos años de promulgada la Ley Nº 19.037, se abre el proceso para integrar el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. A partir del 02 de enero de 2015 los museos del país podrán iniciar su registro. Para ello deberán seguir los pasos que se detallan debajo.

Se recomienda iniciar la inscripción antes del 20 de febrero de 2015, a los efectos de cumplir a la brevedad con lo establecido en la ley. También se recomienda leer la Ley Nº 19.037 y su decreto reglamentario e interiorizarse de los detalles relacionados con el Registro Nacional.

Procedimiento y plazos

1- Registrarse:

Solicitar nombre de usuario y clave de acceso vía correo electrónico a registro@museos.gub.uy, indicando en el asunto "solicitud de usuario y clave". En el cuerpo del mail deberá incluirse la siguiente información:

  • nombre de la institución solicitante
  • nombre de la persona solicitante
  • teléfono de contacto (fijo y/o celular)

El nombre de usuario y su contraseña les serán enviados por correo electrónico, en un plazo no mayor a 72 hs.

2- Completar formulario en línea

Con su nombre de usuario y clave podrá acceder al formulario que deberá ser completado en su totalidad.

3- Presentar documentación

En un plazo no mayor a los 45 días corridos a partir de la fecha de realizado el registro online, el solicitante deberá presentar la documentación que avale lo declarado.

Para la presentación de la información debe solicitarse día y hora a través del correo electrónico registro@museos.gub.uy, o al teléfono 2908 35 20. Junto con la confirmación del día y la hora, se le enviará una lista con el detalle de la documentación que deberá presentarse.

Dicha documentación debe ser entregada en Canelones 968, planta baja.

4- Primer Informe de Evaluación

Se elaborará un primer informe de la solicitud de inscripción al Registro (dentro de los 60 días a partir de la recepción de la documentación probatoria), el cual se dará vista al solicitante.

Éste, si lo entendiera pertinente, podrá presentar ante el Registro documentación complementaria o ampliatoria (dentro de los 10 días hábiles a partir de la toma de conocimiento del informe elaborado por el Registro).

5- Informe final y categorización

Pasado el plazo referido en el ítem 4, el Registro procederá a elaborar el informe final, con la debida categorización de la institución solicitante (en museo o en colección museográfica) o con la denegatoria a integrarla al registro.

La vigencia de las inscripciones en el Registro será de tres años.

Una vez inscriptos, los museos o colecciones museográficas podrán pedir una sola vez (dentro de los 3 años indicados en el ítem 6) un cambio de categoría, mediante nota dirigida al Registro, con la debida fundamentación y documentación para ser evaluada.

Acceder al formulario online aquí.

Por información o consultas, contactarse vía correo electrónico a: registro@museos.gub.uy

Ley Nº 19.037